{"id":81,"date":"2020-11-10T16:41:54","date_gmt":"2020-11-10T16:41:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.patronademostoles.es\/es\/?page_id=81"},"modified":"2020-12-02T16:09:36","modified_gmt":"2020-12-02T16:09:36","slug":"estatudos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.patronademostoles.es\/es\/estatudos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"font-size:24px\"><strong>CAP\u00cdTULO I. DENOMINACI\u00d3N, CONSTITUCI\u00d3N, OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACI\u00d3N-HERMANDAD <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Denominaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad de Nuestra Se\u00f1ora de los Santos y de San Sim\u00f3n de Rojas, es una Asociaci\u00f3n P\u00fablica de fieles constituida en M\u00f3stoles, Di\u00f3cesis de Getafe (Madrid), al amparo de lo establecido en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. La Asociaci\u00f3n-Hermandad se regir\u00e1 por los presentes Estatutos, el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico y el Derecho Com\u00fan del Estado Espa\u00f1ol. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Personalidad jur\u00eddica <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad tiene personalidad jur\u00eddica propia y capacidad plena de obrar, administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, si bien estar\u00e1 sometida al Ordinario del lugar en todos aquellos asuntos en que as\u00ed lo establezca el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Duraci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad est\u00e1 constituida desde el 6\/IX\/1977, y se prolonga, seg\u00fan la modificaci\u00f3n presente, mediante estos Estatutos, por tiempo indefinido. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>\u00c1mbito y domicilio social <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad tiene car\u00e1cter local, fij\u00e1ndose su domicilio social en la Ermita de Nuestra Se\u00f1ora de los Santos, calle de San Antonio s\/n, de la villa de M\u00f3stoles de la Comunidad aut\u00f3noma de Madrid. La Asamblea General podr\u00e1 determinar el cambio de domicilio dentro de la misma ciudad, debiendo comunicar el cambio al Ordinario del lugar. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Fines <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba. Los fines de la Asociaci\u00f3n-Hermandad son: a\/ Honrar y venerar a su Patrona, Nuestra Se\u00f1ora de los Santos, y a su copatr\u00f3n, San Sim\u00f3n de Rojas. b\/ Inculcar y facilitar a cuantos pertenezcan a la Asociaci\u00f3n &#8211; Hermandad el cumplimiento de sus deberes cristianos, y la devoci\u00f3n filial a la Virgen y a San Sim\u00f3n de Rojas. c\/ Asimismo la Asociaci\u00f3n-Hermandad tiene por objeto estrechar lazos de hermandad cristiana entre los asociados, tambi\u00e9n los materiales y culturales, mediante conferencias, socorros, actividades, y todo cuanto pueda contribuir a elevar el nivel religioso, instructivo y social de los mismos, as\u00ed como ayudar a la Parroquia, a C\u00e1ritas y a la Di\u00f3cesis. d\/ Estrechar lazos de hermandad entre las distintas cofrad\u00edas y hermandades de la localidad y de la Di\u00f3cesis. c\/ Cuanto determine el Derecho Can\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"font-size:24px\"><strong>CAP\u00cdTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACI\u00d3N-HERMANDAD, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Asociados <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba. Podr\u00e1 formar parte de la Asociaci\u00f3n-Hermandad toda persona f\u00edsica mayor de edad, y menores representados por los padres o tutores, con capacidad de obrar que est\u00e9n de acuerdo con los principios, esp\u00edritu y fines de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, como son: la religiosidad y honestidad de sus costumbres, as\u00ed como la obediencia al magisterio de la Iglesia Cat\u00f3lica y a sus representantes, y respeto entre los asociados, y se someta a sus Estatutos y al Derecho Can\u00f3nico y a las Leyes del Estado Espa\u00f1ol. Para ser miembro de la Asociaci\u00f3n-Hermandad deber\u00e1 solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno, la cual deber\u00e1 pronunciarse sobre la aceptaci\u00f3n del nuevo miembro, haber sido aceptado y haber recibido la imposici\u00f3n de la medalla de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba. Los menores de edad podr\u00e1n ser miembros de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, siempre que est\u00e9n representados por sus padres o tutores, no teniendo derecho a voz ni a voto en la marcha de la Asociaci\u00f3n- Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad est\u00e1 compuesta de: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1) MIEMBROS ACTIVOS. 2) MIEMBROS PROTECTORES. 3) MIEMBROS HONORARIOS. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Reglamento de la Asociaci\u00f3n recoger\u00e1 los mecanismos de admisi\u00f3n de cada tipo de socios y regular\u00e1 el Libro Registro de Socios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong> 1) MIEMBROS ACTIVOS Podr\u00e1n ser miembros activos las personas f\u00edsicas que lo soliciten, acepten el r\u00e9gimen de derechos y deberes de la Asociaci\u00f3n-Hermandad y cumplan las condiciones legales establecidas para pertenecer a la misma. Corresponde a los miembros activos: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) DERECHOS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong> 1. &#8211; Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad legal. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. &#8211; Ser representados en la Asamblea General, a trav\u00e9s de los medios jur\u00eddicos de la representaci\u00f3n legal por apoderamiento, p\u00fablico o privado, siempre que dicha representaci\u00f3n sea realizada por otro miembro asociado Activo. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. &#8211; Elegir o ser elegidos, para los cargos de gobierno de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. &#8211; Todo asociado con m\u00e1s de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Asociaci\u00f3n-Hermandad, y al corriente de sus cuotas, podr\u00e1 ocupar cualquier cargo de gobierno en la misma, a excepci\u00f3n de los que la Ley Can\u00f3nica o los Estatutos reservan a personas concretas. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. &#8211; En caso de fallecimiento de un asociado, el Sr. Capell\u00e1n-Asesor, oficiar\u00e1 una Misa rezada, que se aplicar\u00e1 por su eterno descanso, y que se celebrar\u00e1 en la fecha que determine el Sr. Capell\u00e1n- Asesor a propuesta de la Junta de Gobierno, una vez que a \u00e9sta le sea notificado por los familiares dicho fallecimiento. Dicha Misa rezada se celebrar\u00e1 en la Ermita de Ntra. Sra. de los Santos. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. &#8211; Todos los a\u00f1os, y en el d\u00eda que determine la Junta de Gobierno, o\u00eddo el Capell\u00e1n-Asesor, al terminar la Fiesta de la Patrona de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, se celebrar\u00e1 una Misa Funeral en sufragio de todos los Asociados difuntos, que lo hayan sido en el a\u00f1o. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. &#8211; A ser informado de la marcha de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. &#8211; Participar activamente en las actividades de la Asociaci\u00f3n-Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. &#8211; Para el ejercicio de los derechos, como asociado, \u00e9stos deber\u00e1n estar al corriente del pago de sus cuotas, ordinarias y extraordinarias. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. &#8211; Todos aquellos que a su favor establezca la Ley Com\u00fan y el Derecho Can\u00f3nico. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) OBLIGACIONES: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. &#8211; Aceptar las disposiciones de los presentes Estatutos, como norma fundamental de funcionamiento de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. &#8211; Aceptar las decisiones v\u00e1lidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, sin perjuicio del derecho de impugnaci\u00f3n que las Leyes Civiles del Estado y las Can\u00f3nicas les reservan. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. &#8211; Contribuir con la cuota que fije la Junta de Gobierno para cada ejercicio, y aquellas cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea General en cada momento por necesidades especiales de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. &#8211; Contribuir personalmente a los fines de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. &#8211; Velar por el buen nombre de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, dando cuenta a la Junta de Gobierno de cualquier hecho o circunstancia que pueda da\u00f1ar los intereses de la misma o de sus asociados. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. &#8211; Asumir y ejercer los cargos para los que hayan sido leg\u00edtimamente nombrados. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. &#8211; Todas aquellas que les imponga la Ley Com\u00fan o el Derecho Can\u00f3nico. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2) MIEMBROS PROTECTORES: Podr\u00e1n ser miembros protectores las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que contribuyan con donaciones y otras aportaciones econ\u00f3micas o materiales al funcionamiento y sostenimiento de la Asociaci\u00f3n- Hermandad. Estos miembros protectores no tendr\u00e1n derecho a elegir o ser elegidos para cargos de gobierno, ni derecho a ser o\u00eddos, ni a voto en las Asambleas Generales. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3) MIEMBROS HONORARIOS: Podr\u00e1n ser miembros honorarios las personas f\u00edsicas que por sus relevantes m\u00e9ritos o excepcional labor en pro de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, o por sus cualidades humanas, o que hayan prestado un servicio notario a la Iglesia o a la Villa, sean designados por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta de Gobierno. Estos miembros honorarios no tendr\u00e1n derecho a elegir ni a ser elegidos para cargos de gobierno, ni derecho a ser o\u00eddos, ni a voto en las Asambleas Generales. Los miembros protectores y los honorarios no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n alguna dentro de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, aunque s\u00ed los derechos que les asigne la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y que les ser\u00e1n comunicados al otorgarles dichos t\u00edtulos. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Compromiso de los socios con la Asociaci\u00f3n-Hermandad <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad es una Asociaci\u00f3n P\u00fablica, sometida al Derecho Can\u00f3nico de la Iglesia Cat\u00f3lica, Apost\u00f3lica y Romana cuyos miembros asociados, por el solo hecho de serlo, se comprometen por su honor, desde el momento de su adhesi\u00f3n, y durante todo el tiempo que permanezcan en la Asociaci\u00f3n-Hermandad, a acatar los Estatutos asociativos, lo acordado por la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, as\u00ed como los acuerdos que dimanen de la Junta de Gobierno, y el Reglamento Interno por el que se rija la Asociaci\u00f3n-Hermandad, sin perjuicio de poder acudir a los Tribunales, en demanda de impugnaci\u00f3n de los acuerdos tomados o de los derechos que crean conculcados. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Causas de baja en la Asociaci\u00f3n-Hermandad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba. La condici\u00f3n de miembro de la Asociaci\u00f3n-Hermandad se pierde por: 1) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno. 2) Por impago de las cuotas fijadas durante dos ejercicios consecutivos, o tres alternos. 3) Por actuar manifiestamente en contra de los fines y objetos de la Asociaci\u00f3n, o por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o Reglamento Interno, y as\u00ed sea dictaminado por la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea General Ordinaria. 4) Por condena en sentencia firme, en procedimiento penal, de un asociado por actos contra la Asociaci\u00f3n-Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba. La baja en la Asociaci\u00f3n-Hermandad llevar\u00e1 aparejada la p\u00e9rdida de los beneficios que concede \u00e9sta, como tambi\u00e9n la p\u00e9rdida de las cantidades satisfechas. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba. La baja como asociado no exime de las obligaciones econ\u00f3micas ni de las responsabilidades contra\u00eddas con la Asociaci\u00f3n-Hermandad hasta la fecha de la baja, las cu\u00e1les quedar\u00e1n subsistentes hasta su cumplimiento. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba. La expulsi\u00f3n de miembros de la Asociaci\u00f3n, por incumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias, o por conducta incorrecta, se realizar\u00e1 por medio de expediente que tramitar\u00e1 la Junta de Gobierno, en el cual se oir\u00e1 al expedientado, y en el que se garantizar\u00e1 la defensa y libre expresi\u00f3n de asociado, y ser\u00e1 siempre necesaria la previa amonestaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba. En todo caso la expulsi\u00f3n de un asociado deber\u00e1 ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"font-size:24px\"><strong>CAP\u00cdTULO III. DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACI\u00d3N HERMANDAD <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>\u00d3rganos de gobierno <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba. Los \u00f3rganos de Gobierno de la Asociaci\u00f3n-Hermandad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno, siendo \u00e9stos los \u00fanicos \u00f3rganos de la misma que tendr\u00e1n competencia de decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>De la Asamblea General <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Composici\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba. La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de gobierno de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. Forman parte de la misma todos los miembros asociados, tanto activos como protectores y honorarios, por derecho propio e irrenunciable, sin perjuicio de las limitaciones establecidas estatutariamente para los dos \u00faltimos grupos. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba. Los miembros asociados de la Asociaci\u00f3n-Hermandad reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayor\u00eda los asuntos propios que sean de la competencia de la Asamblea, seg\u00fan el qu\u00f3rum legalmente requerido en cada caso. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba. Todos los miembros quedar\u00e1n sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, a\u00fan estando presentes, se han abstenido de votar, ello sin perjuicio del derecho de impugnaci\u00f3n por la v\u00eda legal competente que corresponda. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba. Las sesiones de la Asamblea General podr\u00e1n tener car\u00e1cter ordinario o extraordinario, con los contenidos de referencia establecidos en el art\u00edculo siguiente. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Facultades <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba. La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes facultades: a) Adoptar los acuerdos relativos a la representaci\u00f3n legal, gesti\u00f3n y defensa de los intereses de sus miembros. b) Controlar y aprobar, en su caso, la actividad y gesti\u00f3n de la Junta de Gobierno. c) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas y los presupuestos anuales de ingresos y gastos. d) Examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades. e) Establecer los planes anuales y l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n que permitan a la Asociaci\u00f3n- Hermandad cumplir sus fines. f) Fijar los mecanismos de financiaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n-Hermandad mediante cuotas extraordinarias que los miembros de la Asociaci\u00f3n-Hermandad tengan que satisfacer, as\u00ed como tener conocimiento de las cuotas ordinarias que haya establecido la Junta de Gobierno. g) Cualquier otra cosa que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. h) Interpretar las disposiciones de los Estatutos de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. y) Decidir sobre cualquier otra cuesti\u00f3n referente al gobierno y direcci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n- Hermandad. h) La expulsi\u00f3n de asociados, a propuesta de la Junta de Gobierno, seg\u00fan Art. 14. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) La modificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Estatutos y Reglamento de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. b) Disolver y liquidar la Asociaci\u00f3n-Hermandad. c) La disposici\u00f3n, compraventa, enajenaci\u00f3n y gravamen de bienes de la Asociaci\u00f3n- Hermandad. d) Elegir a miembros de la Junta de Gobierno, as\u00ed como tambi\u00e9n destituirlos y sustituirlos. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Asambleas Ordinarias y Extraordinarias <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba. La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n Ordinaria, como m\u00ednimo, una vez al a\u00f1o, en el domicilio social o en el lugar que la Junta de Gobierno acuerde previamente, y dentro de la ciudad en que tenga su domicilio social. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba. La Asamblea General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter Extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta de Gobierno, cuando lo soliciten por escrito una cuarta parte, como m\u00ednimo, de los miembros con derecho a voz y voto, cuando se encuentren reunidos todos los miembros, y as\u00ed lo soliciten, debiendo de especificarse, en este caso, por escrito, el objeto de la reuni\u00f3n extraordinaria y el orden del d\u00eda. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba. El Presidente deber\u00e1 convocar la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de los veinte d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n en los dos casos \u00faltimos del p\u00e1rrafo anterior. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba. Tanto la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se dar\u00e1 cuenta al Ordinario del lugar. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00ba. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se har\u00e1n por escrito con car\u00e1cter nominativo, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de veinte d\u00edas para las extraordinarias y de treinta d\u00edas para las ordinarias. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00ba. Las convocatorias se dirigir\u00e1n a todos los asociados individualmente, en ella se expresar\u00e1 el d\u00eda, la hora y el lugar de la reuni\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n el orden del d\u00eda. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba. Las reuni\u00f3nes de la Asamblea General las presidir\u00e1 el Presidente de la Asociaci\u00f3n- Hermandad. Si se encuentra ausente, le sustituir\u00e1 el Vicepresidente y a \u00e9ste el Vocal de m\u00e1s edad de la Junta de Gobierno. Actuar\u00e1 como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00ba. El Secretario redactar\u00e1 el Acta de cada reuni\u00f3n que reflejar\u00e1 el qu\u00f3rum de constituci\u00f3n, un extracto de las deliberaciones, el resultado num\u00e9rico de las votaciones y el texto de los acuerdos que hayan adoptado. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00ba. Al comienzo de cada reuni\u00f3n de la Asamblea General se leer\u00e1 el Acta de la sesi\u00f3n anterior para su aprobaci\u00f3n, si as\u00ed procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobaci\u00f3n del acta a la finalizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de la Asamblea. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00ba. Los socios tienen derecho a acudir a las Asambleas debidamente informados sobre el contenido de los temas a tratar, a cuyos efectos, tanto el acta de la Asamblea anterior, como la documentaci\u00f3n relativa a los contenidos de la Asamblea, se encontrar\u00e1n previamente a disposici\u00f3n de los socios en la sede de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, y dentro de los plazos establecidos reglamentariamente. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00ba. La Asamblea quedar\u00e1 constituida v\u00e1lidamente en primera convocatoria con la asistencia de un m\u00ednimo de la mitad m\u00e1s uno de los asociados con derecho a voz y voto, y en caso de no alcanzarse el qu\u00f3rum, en segunda convocatoria, media hora despu\u00e9s de la primera convocatoria, cualquiera que sea el n\u00famero de los asociados que asista, y en el mismo lugar, haciendo constar esta circunstancia en la propia convocatoria. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00ba. La convocatoria la har\u00e1 el Presidente por escrito, dirigi\u00e9ndola a todos los miembros con derecho a voz y voto, al menos con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada, si es ordinaria, y con veinte d\u00edas, si es extraordinaria, y en ella se expresar\u00e1n los d\u00edas se\u00f1alados en primera y segunda convocatoria, su hora y el lugar en que ha de celebrarse. En todo caso deber\u00e1 de hacerse constar el orden del d\u00eda. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Adopci\u00f3n de acuerdos <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34\u00ba. En las reuni\u00f3nes de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro asociado presente o representado. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35\u00ba. Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos de los miembros presentes o representados, cuando se trate de Asamblea Ordinaria, y por mayor\u00eda de dos tercios, cuando se trate de Asamblea Extraordinaria. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 36\u00ba. Del acta de las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, se dar\u00e1 traslado inmediato al Ordinario del lugar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"font-size:24px\"><strong>CAP\u00cdTULO IV. DE LA JUNTA DE GOBIERNO <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Composici\u00f3n y elecci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 37\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad la regir\u00e1, administrar\u00e1 y representar\u00e1 la Junta de Gobierno formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, cuatro Vocales, el Tesorero, el Capell\u00e1n-Asesor y el Mayordomo, con un total de nueve miembros como m\u00e1ximo. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 38\u00ba. Los miembros de la Junta de Gobierno se elegir\u00e1n por sufragio libre, directo y secreto en la Asamblea General Extraordinaria de los asociados; la duraci\u00f3n de sus funciones ser\u00e1 de CUATRO A\u00d1OS, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por dos mandatos inmediatos o indefinidamente en mandatos alternos, a excepci\u00f3n del Capell\u00e1n-Asesor, entendiendo por un a\u00f1o el intervalo que separa dos Asambleas anuales electivas. Para poder presentarse a elecci\u00f3n para miembros de la Junta de Gobierno ser\u00e1 necesario ostentar una antig\u00fcedad de DOS A\u00d1OS como asociado, y estar al corriente de pago de todas sus cuotas como miembro de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39\u00ba. Las candidaturas, ser\u00e1n abiertas, resultando elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor n\u00famero de votos presentes y representados. Los cargos habr\u00e1n de recaer en personas diferentes. Los cargos ser\u00e1n distribuidos entre componentes de la Junta de Gobierno resultante, de com\u00fan acuerdo entre ellos, y caso de no obtenerse dicho acuerdo por medio de votaci\u00f3n secreta entre los miembros elegidos, distribuy\u00e9ndose los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dem\u00e1s vocales y el de Mayordomo, quedando excluido el Capell\u00e1n-Asesor, que es designado por el Ordinario del lugar. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40\u00ba. Los miembros salientes son reelegibles, en la forma y por el tiempo anteriormente referido. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41\u00ba. Los cargos de la Junta de Gobierno son de car\u00e1cter nominal, desempe\u00f1\u00e1ndose gratuitamente, sin perjuicio de poder ser compensados por los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42\u00ba. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno durar\u00e1 desde su nombramiento efectivo, como componente de ella, hasta la celebraci\u00f3n de la siguiente Asamblea General Extraordinaria. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta de Gobierno, ser\u00e1n cubiertas por miembros elegidos en la Asamblea General Extraordinaria inmediatamente anterior, celebrada a tal fin, a la fecha de la vacante producida, por el orden de n\u00fameros de votos obtenidos y que no hubieran sido elegidos como miembros efectivos de la Junta de Gobierno por no haber alcanzado el n\u00famero de votos necesarios, siempre y cuando hubieran obtenido el qu\u00f3rum m\u00ednimo del diez por ciento (10 %) de votos presentes y representados. El mandato de estos nuevos miembros de la Junta de Gobierno ser\u00e1 parcial y durar\u00e1 desde su nombramiento efectivo como componentes de ella, hasta la celebraci\u00f3n de la siguiente Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43\u00ba. De los nombramientos de miembros de la Junta de Gobierno se dar\u00e1 traslado al Ordinario del lugar. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Convocatoria de elecciones <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 44\u00ba. La convocatoria de la elecci\u00f3n de miembros de la Junta de Gobierno, se anunciar\u00e1 como m\u00ednimo con dos meses de antelaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del mandato de los miembros que cesen en sus cargos concedi\u00e9ndose un plazo de treinta d\u00edas para la presentaci\u00f3n de candidatura, al t\u00e9rmino del cual y dentro de los seis d\u00edas siguientes, la Junta de Gobierno, proceder\u00e1 a la proclamaci\u00f3n de los candidatos incluy\u00e9ndose la votaci\u00f3n en la convocatoria de la siguiente Asamblea General Extraordinaria.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Cese de los miembros de la Junta de Gobierno <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45\u00ba. El cese en el cargo antes de extinguirse el tiempo reglamentario podr\u00e1 deberse a: a) Dimisi\u00f3n voluntaria presentada mediante un escrito de forma fehaciente en el que se razonen los motivos de su dimisi\u00f3n. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Baja como miembro de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. d) Por expreso deseo de la Asamblea General Ordinaria, o a propuesta de la Junta de Gobierno, debidamente justificada, previa advertencia y o\u00eddo antes al interesado. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Facultades de la Junta de Gobierno <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00ba. La Junta de Gobierno posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representaci\u00f3n, la direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n- Hermandad y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos p\u00fablicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y\/o para interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas extraordinarias que los miembros de la Asociaci\u00f3n-Hermandad tengan que satisfacer, y, de la misma manera, notificar a la Asamblea General la cuota ordinaria estipulada. e) Convocar Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que all\u00ed se adopten se cumplan. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que lo apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. h) Contratar y cesar a los empleados que pueda tener la Asociaci\u00f3n-Hermandad. y) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse que los servicios funcionen con normalidad. j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera m\u00e1s eficiente, los fines de la Asociaci\u00f3n-Hermandad y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar. k) Nombrar el vocal de la Junta de Gobierno que haya de representarla en cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo. l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de cr\u00e9dito y de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos dep\u00f3sitos con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos. m) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General. n) Cualquier otra facultad que no est\u00e9 atribuida de una forma espec\u00edfica a alg\u00fan otro \u00f3rgano de gobierno de la Asociaci\u00f3n &#8211; Hermandad que se delegue expresamente a la Junta de Gobierno. o) Apoderar a terceros parte de sus facultades. p) Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociaci\u00f3n-Hermandad legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jur\u00eddicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. q) Disponer en met\u00e1lico, comprar, vender, enajenar, disponer de bienes muebles e inmuebles y gravar bienes inmuebles de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, con las limitaciones en cuanto a capacidad de gasto establecidas reglamentariamente, pudiendo suscribir los documentos p\u00fablicos y privados necesarios a tales fines. r) Resolver sobre admisi\u00f3n de nuevos asociados. s) Arrendar locales y adquirir los medios materiales precisos para el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, con las limitaciones, en cuanto a capacidad de gasto, establecidas reglamentariamente. t) Proponer a la Asamblea General Ordinaria la estrategia y planes anuales de actuaci\u00f3n para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. u) Aprobar los proyectos, campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y otras actividades de la Asociaci\u00f3n- Hermandad. v) Ser\u00e1 competencia igualmente de la Junta de Gobierno todas aquellas facultades que no vengan reservadas legal o estatutariamente al conocimiento y resoluci\u00f3n de la Asamblea General. w) Tambi\u00e9n podr\u00e1 nombrar diversos mandatarios para ejercer la funci\u00f3n que la Junta de Gobierno les conf\u00ede con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso, pudiendo apoderarles notarialmente. x) Todas aquellas que les atribuya la Ley Can\u00f3nica y el Derecho Com\u00fan. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Sesiones ordinarias y extraordinarias <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47\u00ba. La Junta de Gobierno, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria al menos una vez al a\u00f1o, pudiendo reunirse alguna vez m\u00e1s. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48\u00ba. Se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria cuando la convoque, con este fin, el Presidente o la persona que le sustituya o as\u00ed lo solicite un tercio de los que la componen. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Qu\u00f3rum y procedimientos de votaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49\u00ba. La Junta de Gobierno quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida cuando, convocada previamente, tenga un qu\u00f3rum de asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50\u00ba. Los miembros de la Junta de Gobierno est\u00e1n obligados a asistir a todas las reuni\u00f3nes que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso ser\u00e1 necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51\u00ba. La Junta de Gobierno tomar\u00e1 los acuerdos por mayor\u00eda simple de votos de los asistentes, exigi\u00e9ndose la presencia f\u00edsica m\u00ednima de la mitad m\u00e1s uno de sus componentes. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 52\u00ba. En caso de empate en las votaciones de la Junta de Gobierno, el voto del Presidente ser\u00e1 considerado voto de calidad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 53\u00ba. De las sesiones de la Junta de Gobierno se levantar\u00e1 acta, que se har\u00e1 constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reuni\u00f3n de la Junta de Gobierno, se leer\u00e1 el acta de la sesi\u00f3n anterior para su aprobaci\u00f3n. Salvo que la propia Junta acuerde la aprobaci\u00f3n del acta a la finalizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de la misma.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"font-size:24px\"><strong>CAP\u00cdTULO V. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACI\u00d3NHERMANDAD. DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Del Presidente <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 54\u00ba El Presidente de la Junta de Gobierno ser\u00e1 Presidente de la Asociaci\u00f3n- Hermandad. Son propias del Presidente las funciones siguientes: a) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General. b) La de direcci\u00f3n y de representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n-Hermandad por delegaci\u00f3n de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno en juicio y fuera de \u00e9l. c) La presidencia y la direcci\u00f3n de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno. d) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate. e) Convocar las reuni\u00f3nes de la Asamblea General y las de la Junta de Gobierno. f) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociaci\u00f3n- Hermandad. g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta de Gobierno. h) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta de Gobierno, o las bajas habidas durante el mandato, as\u00ed como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la extinci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, en su caso, a los efectos pertinentes. i\/ Autorizar \u00f3rdenes de pago y operaciones de cr\u00e9dito. j\/ Resolver, de acuerdo con los Estatutos y la Junta de Gobierno, en todo lo imprevisto, dando cuenta al Ordinario del lugar. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Del Vicepresidente <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55\u00ba. El Vicepresidente asumir\u00e1 las funciones que le delegue el Presidente, y sustituir\u00e1 a \u00e9ste en caso de ausencia, enfermedad o defunci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Del Tesorero <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56\u00ba. El Tesorero tendr\u00e1 como funciones: a\/ Administrar los bienes de la Asociaci\u00f3n-Hermandad conforme a las normas del Derecho Com\u00fan. b) Cumplir lo acordado por la Junta de Gobierno y la Asamblea General en todos los asuntos econ\u00f3micos de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. c\/ Preparar el estado de cuentas anuales del ejercicio econ\u00f3mico de que se trate, as\u00ed como el presupuesto ordinario y extraordinario de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, para su propuesta a la Junta de Gobierno. d) La custodia y el control de los recursos de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. e) Satisfacer las obligaciones que se autoricen, cuyas \u00f3rdenes de pago estar\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. f) Llevar conforme a la ley los libros de contabilidad de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, tomando en \u00e9stos raz\u00f3n de las entradas y salidas que se efect\u00faen en tesorer\u00eda, e informar de la cuenta de ingresos y gastos. g) Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorer\u00eda. h) Todas aquellas que expresamente le autorice la Junta de Gobierno o la Asamblea General. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Del Secretario <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57\u00ba. El Secretario de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la Asamblea General, tendr\u00e1 las siguientes funciones: a) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno b) Custodiar la documentaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, redactar y firmar las actas de las reuni\u00f3nes de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. c) Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, as\u00ed como llevar el libro de registro de las mismas d) Llevar el Libro de Registro de miembros de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. e) Cuidar del archivo de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. f) Despachar cuanta correspondencia y documentaci\u00f3n pueda afectar a la Asociaci\u00f3n- Hermandad. g) Llevar un Libro de Inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociaci\u00f3n- Hermandad, en especial de bienes muebles de tipo religioso que por su valor econ\u00f3mico o art\u00edstico sean especialmente interesantes, teniendo en todo momento controlado su ubicaci\u00f3n y estado. h) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de cualquier menoscabo que tales bienes puedan sufrir. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Del Capell\u00e1n-Asesor <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 58\u00ba. El Capell\u00e1n-Asesor, ser\u00e1 nombrado por el Ordinario del lugar, y ser\u00e1 el P\u00e1rroco de la Parroquia de Nuestra Se\u00f1ora de la Asunci\u00f3n, de M\u00f3stoles, o\u00eddo el parecer de la Junta de Gobierno. Ser\u00e1n atribuciones del Capell\u00e1n-Asesor: a\/ Representar a la Jerarqu\u00eda Eclesi\u00e1stica y presidir con el Presidente toda clase de juntas y reuni\u00f3nes, con voz pero sin voto. b\/ Asesorar, en raz\u00f3n de su sagrado ministerio, en todos los asuntos espirituales y can\u00f3nicos, tanto a la Junta de Gobierno como a la Asamblea General. c\/ Velar por la formaci\u00f3n espiritual de los asociados. d\/ Oficiar los actos de culto que se organicen por la Asociaci\u00f3n-Hermandad. e\/ Contribuir a que la Asociaci\u00f3n-Hermandad mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participaci\u00f3n de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociaci\u00f3n-Hermandad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Del Mayordomo <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 59\u00ba. Ser\u00e1n atribuciones del Mayordomo: a) Ayudar al Capell\u00e1n-Asesor y a la Camarera Mayor en todo lo referente a las funciones de culto. b) Nombrar dos celadores que le ayuden en todas sus funciones. El cargo de celador termina con el mandato del de Mayordomo. c) Preparar la bajada y subida de la Imagen de la Virgen a la carroza y a su trono. Preparar la carroza para la procesi\u00f3n, as\u00ed como llevar el farol durante la procesi\u00f3n para dirigir al gu\u00eda de la carroza. d) Preparar la Imagen de San Sim\u00f3n en la carroza para la procesi\u00f3n. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>De las Camareras <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6O\u00ba. La Junta de Gobierno nombrar\u00e1, de entre los asociados, cuatro camareras, una que ser\u00e1 \u201cCamarera Mayor\u201d, y otras tres que auxiliar\u00e1n a aqu\u00e9lla y la suplir\u00e1n en casos de ausencia o enfermedad. La duraci\u00f3n de sus cargos ser\u00e1 de CUATRO A\u00d1OS. Pudiendo ser reelegidas, en su totalidad o en parte, cuantas veces lo estime la Junta de Gobierno. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 61\u00ba. La \u201cCamarera Mayor\u201d cuidar\u00e1 del ornato de la Virgen, del aseo y arreglo del altar, as\u00ed como el de la carroza para la procesi\u00f3n. Tambi\u00e9n propondr\u00e1 a la Junta de Gobierno las mejoras que estime \u00fatiles o necesarias. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62\u00ba. La \u201cCamarera Mayor\u201d cuidar\u00e1 igualmente, y con el mismo esmero, del ornato de San Sim\u00f3n de Rojas. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Comisiones o grupos de trabajo <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 63\u00ba. Dentro del seno de la Asociaci\u00f3n-Hermandad podr\u00e1n crearse Comisiones o Grupos de trabajo para desarrollar actividades acordes al objeto y fines sociales. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 64\u00ba. La creaci\u00f3n y constituci\u00f3n de Comisiones o Grupos de trabajo podr\u00e1 partir de la Junta de Gobierno o a propuesta de la Asamblea General. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65\u00ba. Para que la Junta de Gobierno constituya directamente una Comisi\u00f3n o Grupo de trabajo deber\u00e1 contar con el soporte de un m\u00ednimo de tres miembros asociados. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 66\u00ba. La Comisi\u00f3n o Grupo de trabajo propondr\u00e1 una memoria de las actividades que hayan determinado llevar a cabo. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 67\u00ba. La Junta de Gobierno aprobar\u00e1 la memoria, salvo que los dos tercios de sus miembros, la consideren no adecuada, en cuyo caso denegar\u00e1 su propuesta. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"font-size:24px\"><strong>CAP\u00cdTULO VI. DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESI\u00c1STICA <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 68\u00ba. Para velar por el funcionamiento correcto de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, y porque se cumplan los fines de su constituci\u00f3n, corresponde al Ordinario del lugar las siguientes facultades: a) Derecho de visita y de inspecci\u00f3n de todas las actividades de la Asociaci\u00f3n- Hermandad. b) La confirmaci\u00f3n de los cargos de Presidente y dem\u00e1s miembros de la Junta de Gobierno de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, pudiendo no confirmar los mismos o expresamente recha18 zar los nombramientos si, por causas justificadas, as\u00ed lo acuerda. c) El nombramiento del Capell\u00e1n-Asesor. d) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, as\u00ed como la facultad de exigir en cualquier momento rendici\u00f3n detallada de cuentas a la Junta de Gobierno. e) La aprobaci\u00f3n de las modificaciones de los Estatutos. f) La aprobaci\u00f3n del Reglamento del R\u00e9gimen Interno. g) El nombramiento de una Comisi\u00f3n Gestora de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, que sustituya a la Junta de Gobierno, si las circunstancias as\u00ed lo exigieran, conforme al Derecho Can\u00f3nico. h) La disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n-Hermandad conforme al Derecho Can\u00f3nico. i) El arbitraje de aquellas cuestiones que surjan entre los miembros de la Asociaci\u00f3n- Hermandad o entre \u00e9stos y la Junta de Gobierno, pudiendo designar la persona o personas que le representen y emitan el correspondiente laudo arbitral. j) Todas aquellas que le atribuye, por su cargo, el Derecho Can\u00f3nico, haciendo hincapi\u00e9 expreso en su derecho, si as\u00ed lo requieren las circunstancias, en el cese de la Junta de Gobierno, en su totalidad o de alg\u00fan miembro en concreto. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"font-size:24px\"><strong>CAP\u00cdTULO VII. DEL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO DE LA ASOCIACI\u00d3N-HERMANDAD. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Patrimonio fundacional <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 69\u00ba. Atendiendo a su naturaleza esta Asociaci\u00f3n-Hermandad tiene patrimonio fundacional. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 70\u00ba. Los recursos econ\u00f3micos de la Asociaci\u00f3n-Hermandad se nutrir\u00e1n: a) De las cuotas anuales que fije la Junta de Gobierno, y de las extraordinarias que fije la Asamblea General a sus miembros. Los miembros de honor estar\u00e1n exentos de cotizaci\u00f3n as\u00ed como los miembros protectores. La primera cuota deber\u00e1 pagarse durante el mes en que se produzca la inscripci\u00f3n, y las siguientes en el mes de Setiembre de cada ejercicio. b) De las subvenciones oficiales y particulares. c) De las donaciones, herencias o legados en met\u00e1lico o en especie. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 71\u00ba. De todos los recursos que se obtengan por v\u00eda de subvenci\u00f3n oficial o particular, donaciones, legados y herencias, \u00e9stos deber\u00e1n de contar con la aceptaci\u00f3n previa de la Junta de Gobierno. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 72\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad podr\u00e1 adquirir, retener, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las Leyes del Derecho Com\u00fan del Estado Espa\u00f1ol y del Derecho Can\u00f3nico vigente. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 73\u00ba. Todos los bienes de naturaleza inmueble cuya titularidad dominical sea de la Asociaci\u00f3n- Hermandad, o se obtengan en el futuro, deber\u00e1n constar inscritos en el correspondiente Registro de la Propiedad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 74\u00ba. Para adquirir o enajenar bienes de la propiedad de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, tanto muebles como inmuebles, cuyo montante sea superior a 30.500 Euros, la Junta de Gobierno deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 75\u00ba. Para gravar los bienes inmuebles de la propiedad de la Asociaci\u00f3n-Hermandad con cualquier tipo de carga o gravamen, la Junta de Gobierno deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General, sea cual sea el negocio jur\u00eddico o su montante econ\u00f3mico. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 76\u00ba. Todos los miembros activos de la Asociaci\u00f3n-Hermandad tienen la obligaci\u00f3n de sostenerla econ\u00f3micamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporci\u00f3n que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. La Asamblea General podr\u00e1 establecer cuotas de ingreso y cuotas extraordinarias, quedando las cuotas anuales para el acuerdo de la Junta de Gobierno, seg\u00fan Art. 70. a. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 77\u00ba. Los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que se obtengan por la Asociaci\u00f3n- Hermandad, por cualquiera de las v\u00edas anteriormente se\u00f1aladas, se aplicar\u00e1n primordialmente a los actos de culto que se organicen en honor de los Patrones de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, Ntra. Sra. de los Santos y de San Sim\u00f3n de Rojas, en el ornato de las im\u00e1genes de la Virgen y de San Sim\u00f3n, de la Ermita y del altar, y tambi\u00e9n en los sufragios organizados en favor de los asociados fallecidos, y en ayuda a los pobres y necesitados, sean asociados o no, como tambi\u00e9n a atender acontecimientos, aunque sucedan fuera de la localidad. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 78\u00ba. El ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural y quedar\u00e1 cerrado el 31 de Diciembre. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"font-size:24px\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII. DE LOS DISTINTIVOS DE LA ASOCIACI\u00d3N-HERMANDAD. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Asociaci\u00f3n-Hermandad podr\u00e1 tener signos distintivos de la misma que la identifiquen plenamente, siendo \u00e9stos: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 79\u00ba. a) Los estandartes de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, correspondientes a Ntra. Sra. de los Santos y a San Sim\u00f3n de Rojas, que ser\u00e1n portados, cada uno de ellos, por un miembro asociado, seg\u00fan sorteo que se realizar\u00e1 entre ellos y que se efectuar\u00e1, por la Junta de Gobierno, el primer d\u00eda de la novena a la Virgen. b) Los cetros de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, que igualmente ser\u00e1n portados por miembros asociados, en igual sorteo y en el mismo acto que el se\u00f1alado en el ep\u00edgrafe anterior. c) Las asas y los cordones de la carroza de la Patrona, cuyo porte ser\u00e1 subastado al finalizar la Misa Mayor, seg\u00fan costumbre inmemorial. d) Un \u201cSimpecado\u201d para los actos representativos a los que tenga que acudir la Asociaci\u00f3n- Hermandad. e) Especial esplendor revestir\u00e1 el acto de la imposici\u00f3n de la medalla, distintivo de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, que realizar\u00e1 el Capell\u00e1n-Asesor en los d\u00edas anteriores a la fiesta de la Virgen. f) El Capell\u00e1n-Asesor dar\u00e1 unas charlas previas a la imposici\u00f3n de las medallas para mejor vivir el ser de asociado que cada miembro recibir\u00e1 con la imposici\u00f3n de la medalla. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 80\u00ba. La Junta de Gobierno deber\u00e1 atender a que los signos distintivos de la Asociaci\u00f3n &#8211; Hermandad se encuentren en todo momento en situaci\u00f3n de dignidad necesaria al uso que se destinan, proveyendo las reparaciones o cambios necesarios. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\" style=\"font-size:24px\"><strong>CAP\u00cdTULO IX. MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCI\u00d3N DE LA ASOCIACI\u00d3N-HERMANDAD. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Disposiciones Generales <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 81\u00ba. La modificaci\u00f3n de los Estatutos asociativos deber\u00e1 ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociaci\u00f3n-Hermandad convocada a tal efecto, y con un qu\u00f3rum favorable de los dos tercios (2\/3) de los votos presentes o representados. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 82\u00ba. La modificaci\u00f3n estatutaria, deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n expresa del Ordinario del lugar, a cuyo efecto se le remitir\u00e1n por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, tres ejemplares de los Estatutos modificados, a tal efecto. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 83\u00ba. Una vez aprobada la modificaci\u00f3n estatutaria por el Ordinario del lugar, la misma entrar\u00e1 en vigor, como norma fundamental de la Asociaci\u00f3n-Hermandad, debiendo de ser inscrita en los Registros del Obispado de Getafe y en el Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 84\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad ser\u00e1 disuelta en los casos previstos por la Ley, o por decisi\u00f3n de la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente a este fin, y con un qu\u00f3rum de los dos tercios de votos presentes o representados. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 85\u00ba. En la Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n- Hermandad se nombrar\u00e1 la Comisi\u00f3n Liquidadora. De tal Comisi\u00f3n Liquidadora formar\u00e1 parte necesariamente el Presidente o Vicepresidente, que presidir\u00e1 las reuni\u00f3nes que se celebren. La citada Comisi\u00f3n Liquidadora tendr\u00e1 los siguientes cometidos: 1) Comprobar el \u00faltimo saldo de cuentas. 2) Confeccionar la liquidaci\u00f3n final. 3) Cuidar de dar a los bienes y fondos sociales el destino que establece la Ley, a cuyo efecto obtendr\u00e1 los oportunos documentos de quienes reciban aquellos, preparando toda la documentaci\u00f3n necesaria para remitirla al Registro correspondiente, con el fin de solicitar la baja en el mismo. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 86\u00ba. El patrimonio de la Asociaci\u00f3n-Hermandad es responsable de los compromisos contra\u00eddos en su nombre, sin que ninguno de los asociados o directivos pueda hacerse responsable personalmente de los mismos, si bien, estos \u00faltimos, son responsables ante la Asociaci\u00f3n-Hermandad de la correcta gesti\u00f3n de su patrimonio. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 87\u00ba. El Ordinario del lugar podr\u00e1 disolver la Asociaci\u00f3n-Hermandad si la actividad de \u00e9sta no se adecua a sus fines asociativos, causa grave da\u00f1o para la doctrina o a la disciplina eclesi\u00e1stica o causa esc\u00e1ndalo a los fieles, siempre con arreglo a las normas del Derecho Can\u00f3nico. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 88\u00ba El remanente que resulte de la liquidaci\u00f3n se librar\u00e1 a disposici\u00f3n del Ordinario del lugar para que lo distribuya seg\u00fan el Derecho Can\u00f3nico. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Reglamento Interno<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 89\u00ba. La Junta de Gobierno podr\u00e1 establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de los presentes Estatutos y para la realizaci\u00f3n del prop\u00f3sito social, que someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong>Interpretaci\u00f3n y ejecucion de los Estatutos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 90\u00ba. La interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, la cual velar\u00e1 por su cumplimiento as\u00ed como de las normas que dimanen de la Asamblea General. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>M\u00f3stoles, a 27 de Junio de 2002<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTULO I. DENOMINACI\u00d3N, CONSTITUCI\u00d3N, OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACI\u00d3N-HERMANDAD Denominaci\u00f3n Art\u00edculo 1\u00ba. La Asociaci\u00f3n-Hermandad de Nuestra Se\u00f1ora de los Santos y de San Sim\u00f3n de Rojas, es una Asociaci\u00f3n P\u00fablica de fieles constituida en M\u00f3stoles, Di\u00f3cesis de Getafe (Madrid), al amparo de lo establecido en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. 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